Páginas

BUSCADOR DE RESEÑAS


Términos


TERMINOS

- 1. LA DEFINICION DEL FOLKLORE
 Según el Comite de Expertos Gubernamentales (Unesco, 22-26 de febrero de 1982) el folklore, y en un sentido lato, la cultura tradicional, es una creación originaria de un grupo y fundada en la tradición, expresada por grupos o individuos reconocidos como respondiendo a las aspiraciones en la comunidad en cuanto éstas constituyen una manifestación de su identidad cultural y social. Las normas y valores se transmiten oralmente, por imitación o por otros medios.
 Sus formas comprenden: el lenguaje, la literatura, la musica, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las creencias, las costumbres, la artesania, la arquitectura y otras artes.
El folklore de los pueblos indios es la expresión de su identidad, y por ser una creación colectiva necesita disposiciones legales especificas para el control y la posesión de la Propiedad Intelectual, indispensables para la protección contra la explotación y comercialización.

- 2. La PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR.
La posesión de la Propiedad Intelectual esta reglamentado por una legislación nacional e internacional que reconoce unicamente el Derecho de Autor individual. Las obras folkoricas de las comunidades, creaciones colectivas, son considerados como de dominio público formando parte del patrimonio cultural del Estado Nacional.

Desde 1981, la UNESCO se preocupaba de la protección y salvaguardia del folklore, creando el Comite de Expertos Gubernamentales sobre la Salvaguardia del Folklore, y elaborando Disposiciones tipos para leyes nacionales sobre los aspectos Propiedad Intelectual de la protección de las expresiones del folklore. Sin embargo no consultaron a las organizaciones de las poblaciones indígenas.

Nosotros nos preguntamos:
 -Como la producción intelectual y cultural de un Pueblo oprimido puede considerarse como el folklore de su Estado opresor?
-La protección de la propiedad intelectual no deberia ser tarea propia de sus pueblos creadores?
-Y no deberian ser estos los únicos reconocidos como propietarios?
Nosotros hacemos estas preguntas porque en los llamadas paises latinoamericanos no existe una verdadera asimilación entre Estado y Nacion, ya que dentro sus territorios yacen naciones indias que son los verdaderos propietarios de la riqueza cultural, pero debido al reconocimiento tácito de sus estados opresores por los otros estados, estos se aprovechan de los beneficios que producen los primeros.
 Las naciones y los pueblos indios, al estar bajo la dominación de estados que les oprimen, no pueden esperar una verdadera protección de sus bienes, ya que estos se preocupan mas que todo en su integración o en su desaparición liza y llana. O sino en la nacionalización de su cultura: es decir, borrando las fuentes de donde provienen, haciendola perder su caracteristica originaria, y presentandola a la población llamada nacional ya lista para ser explotada. Dando de esta manera carta blanca al robo de la riqueza cultural del Pueblo Indio y a la desfiguración de la misma por medio de su estilización, modernización y a la recopilación por parte de pseudoautores de toda laya.

3. PROPOSICIONES.
- Que se tenga en cuenta y se de papel preponderante a las comunidades productoras de la riqueza cultural, tratando de que estas no sean solamente meros agentes testimoniales, sino que sean quienes perciban las tasas y los beneficios que deriven de su explotación.
- Para este fin es necesario la creación de un Derecho de Autor Colectivo que reconoce la propiedad intelectual de la comunidad indígena.
 - Que se reconozca tambien a los organismos que en representación de los pueblos, comunidades , naciones y organizaciones indias luchan y reclaman por sus riquezas culturales, dandoles representación en las organizaciones de la ONU, de la UNESCO y de la OMPI.
- Como todas estas actividades, aún aceptandolas al pie de la letra, no podrian tener validez, debido a que las poblaciones no tienen respaldo material y económico de ningun estado constituido, es que seria necesario que se cree un Centro de protección de los derechos de su producción cultural. Organismo que estaria conformado por los representantes de las diferentes organizaciones indias de las tres americas, quienes se encargarian de defender, almacenar, promover, promocionar, clasificar y estudiar las diferentes actividades culturales de los pueblos.

Tambien te Puede Interesar: